Las sentencias de 11 meses y 3 años dictadas contra las adolescentes feminicidas de Leyla Monserrat en Sonora han desatado indignación nacional. Pese al clamor social por penas mayores, el fallo responde estrictamente a los límites impuestos por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual prohíbe imponer penas de prisión equivalentes a las de un adulto.
El marco legal vigente en México establece que el sistema de justicia para menores de edad no tiene un carácter punitivo, sino socio-educativo y de reinserción. Según la ley nacional, los adolescentes de entre 14 y 16 años pueden recibir una medida de internamiento máxima de tres años, mientras que para el grupo de 16 a 18 años el tope es de cinco años, independientemente de la gravedad del delito, incluido el feminicidio.
Especialistas jurídicos señalan que no se trata de una “laguna legal”, sino de un principio constitucional de protección especializada para menores. Sin embargo, el vacío que percibe la sociedad radica en la desproporción entre la atrocidad del acto y el tiempo de reclusión. En el caso de Leyla, el juez aplicó las sanciones correspondientes al grupo etario de las implicadas al momento del crimen, agotando los recursos que permite el código penal especializado.
La exigencia ciudadana de “juzgar como grandes a quienes actúan como grandes” choca directamente con tratados internacionales suscritos por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Mientras la ley prioriza la posibilidad de reformar a la persona en desarrollo, las familias de las víctimas exigen una reforma que permita criterios de excepción en delitos de alto impacto, abriendo un debate legislativo necesario sobre la madurez criminal en la era digital.


